Nota 11 Artículo 752-763 del código civil del DF. Bienes muebles

Artículo 752.-  Muebles por naturaleza o por disposición de la ley.
Artículo 753.- Cuerpos que  pueden trasladarse de un lugar a otro
Artículo 754.- Determinación  de la ley, las obligaciones y los derechos  o acciones
Artículo 755.-  Acciones de cada socio en asociaciones y sociedades


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