Nota 16 Procesos que regula la ley general de bienes nacionales
3.- Procedimiento administrativo de los artículos 143 y 144
de la ley general de bienes nacionales
Políticas de operación. - se considera promovente a la
persona que requiera o solicite un avalúo, siendo el responsable de realizar las
solicitudes de servicio al valuador elegido.
Solicitud de servicio. - El promovente debe solicitar los
servicios del valuador a través de un oficio, el cual debe contener los
aspectos más generalizados para solicitar el avalúo.
Documentación requerida o procedente. - Las solicitudes
elaboradas por el solicitante deben ir anexadas por una documentación adicional,
esta documentación se basa de acuerdo al dictamen que se emita.
Contratación. - el solicitante puede solicitar los dictámenes
de avalúo al INDAABIN, instituciones de crédito y las personas valuadoras con
cédula profesional. Todos los dictámenes elaborados se deben de apegar a la
normativa por parte del INDAABIN.
Dictamen valuatorio. - El valuador entregara un avalúo al
solicitante con su correspondiente membrete y firma en cada una de las hojas
del dictamen, se le recomienda al promovente tener un expediente por cada avalúo
solicitado.
Reconsideraciones. - Si el promovente lo decide podrá solicitar
una reconsideración o cambio al valuador sobre el avalúo presentado.
Disposiciones generales. -Si el dictamen emitido por parte
del valuador no cumpliese con las disposiciones legales por parte del INDAABIN,
el solicitante o cualquier órgano federal podrá solicitar su revisión.
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