Nota 16 Procesos que regula la ley general de bienes nacionales


3.- Procedimiento administrativo de los artículos 143 y 144 de la ley general de bienes nacionales

Políticas de operación. - se considera promovente a la persona que requiera o solicite un avalúo, siendo el responsable de realizar las solicitudes de servicio al valuador elegido.
Solicitud de servicio. - El promovente debe solicitar los servicios del valuador a través de un oficio, el cual debe contener los aspectos más generalizados para solicitar el avalúo.
Documentación requerida o procedente. - Las solicitudes elaboradas por el solicitante deben ir anexadas por una documentación adicional, esta documentación se basa de acuerdo al dictamen que se emita.
Contratación. - el solicitante puede solicitar los dictámenes de avalúo al INDAABIN, instituciones de crédito y las personas valuadoras con cédula profesional. Todos los dictámenes elaborados se deben de apegar a la normativa por parte del INDAABIN.
Dictamen valuatorio. - El valuador entregara un avalúo al solicitante con su correspondiente membrete y firma en cada una de las hojas del dictamen, se le recomienda al promovente tener un expediente por cada avalúo solicitado.
Reconsideraciones. - Si el promovente lo decide podrá solicitar una reconsideración o cambio al valuador sobre el avalúo presentado.

Disposiciones generales. -Si el dictamen emitido por parte del valuador no cumpliese con las disposiciones legales por parte del INDAABIN, el solicitante o cualquier órgano federal podrá solicitar su revisión.

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