Nota 22 Autorización y registro
1. 3) Leyes locales aplicables (D.F.). Autorización y
registro
Puntos más relevantes sobre la autorización y registro
1.- Las empresas interesadas en practicar avalúos deben
presentar cierta documentación en las instancias correspondientes para
acreditarse y comenzar a laborar en este ámbito.
2.- Una vez otorgada la autorización a las empresas para
hacer dictámenes de avalúo, ésta tiene una vigencia durante el periodo fiscal
correspondiente, una vez concluida esta vigencia debe actualizarse anualmente.
3.- Las personas físicas que desean registrarse para emitir
avalúos deben presentar con la documentación y requisitos que solicitan.
4.- Es indispensable para obtener el grado de valuador, presentar
examen todas las empresas y personas físicas; los exámenes se presentan en los
meses de marzo, abril, septiembre y octubre.
5.- En el examen presentado, los interesados deben demostrar
conocimientos sobre leyes en materia valuatoria, procedimientos y lineamientos
técnicos, métodos alternativos de valuación, mercado inmobiliario actualizado y
practica valuatoria de al menos 2 avalúos.
6.-En todo momento la autoridad fiscal puede evaluar a todos
los integrantes a efecto de verificar su actualización, en caso de que algún miembro no acredite los
exámenes se le suspenderá su registro en automático.
7.- Para los peritos valuadores y corredores públicos, el
registro otorgado tendrá vigencia el ejercicio fiscal en curso.
8.- Cada uno de los integrantes en la práctica de la
actividad valuatoria debe satisfacer en todo momento los requisitos estipulados
en su inscripción en caso de faltar a uno será motivo de cancelación a su
registro.
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