Nota 22 Autorización y registro

1.    3)   Leyes locales aplicables (D.F.). Autorización y registro

Puntos más relevantes sobre la autorización y registro

1.- Las empresas interesadas en practicar avalúos deben presentar cierta documentación en las instancias correspondientes para acreditarse y comenzar a laborar en este ámbito.
2.- Una vez otorgada la autorización a las empresas para hacer dictámenes de avalúo, ésta tiene una vigencia durante el periodo fiscal correspondiente, una vez concluida esta vigencia debe actualizarse anualmente.
3.- Las personas físicas que desean registrarse para emitir avalúos deben presentar con la documentación y requisitos que solicitan.
4.- Es indispensable para obtener el grado de valuador, presentar examen todas las empresas y personas físicas; los exámenes se presentan en los meses de marzo, abril, septiembre y octubre.
5.- En el examen presentado, los interesados deben demostrar conocimientos sobre leyes en materia valuatoria, procedimientos y lineamientos técnicos, métodos alternativos de valuación, mercado inmobiliario actualizado y practica valuatoria de al menos 2 avalúos.
6.-En todo momento la autoridad fiscal puede evaluar a todos los integrantes a efecto de verificar su actualización, en caso de                que algún miembro no acredite los exámenes se le suspenderá su registro en automático.
7.- Para los peritos valuadores y corredores públicos, el registro otorgado tendrá vigencia el ejercicio fiscal en curso.

8.- Cada uno de los integrantes en la práctica de la actividad valuatoria debe satisfacer en todo momento los requisitos estipulados en su inscripción en caso de faltar a uno será motivo de cancelación a su registro.

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